El acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral, constituyen expresiones de violencia que atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, especialmente de las mujeres e influyendo directamente, en el rendimiento no solo de las víctimas, sino del entorno que le rodea y en consecuencia la Empresa. El itinerario formativo tiene como objetivo informar respecto a la obligación de la Empresa para prevenir este tipo de situaciones, que medios debe implementar, que formación y/o información debe proporcionar a sus trabajadores y por supuesto, formar en el desarrollo del protocolo y registros que debe realizar y poner obligatoriamente en funcionamiento para el cumplimiento de la ley vigente.
El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores.
Horizontal: cuando se presenta hostigamiento por parte de un trabajador o un grupo en contra de otro empleado del mismo nivel jerárquico .
Descendente: la víctima de acoso se encuentra en una relación de inferioridad jerárquica con respecto a la persona agresora.
Sí, es obligatorio siempre que tengan personas contratadas. Independientemente del número de trabajadores.
Sí, el acoso sexual se da tanto en personas de distinto sexo, como del mismo.
El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo es un documento en el que se incluyen las cuestiones relativas a la prevención del acoso sexual en el marco laboral dentro de la empresa.
Las conductas de acoso, no son sólo físicas, sino también las verbales (insinuaciones, comentarios) y no verbales (exhibición, gestos).
No. Además de cumplirlo, las empresas, tienen la obligación de formar e informar a las personas trabajadoras del contenido del mismo, así como de la implementación de un canal seguro de denuncias para la gestión de incidencias de este tipo
Por el momento, la Inspección de Trabajo tiene una campaña activa en la que solicita a las empresas este protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Sí, de hecho está sancionando por no tener este protocolo, por tener un protocolo copiado y por no cumplirlo por parte de la empresa.
Sí, entre otros documentos, puede exigir la formación en materia de acoso de las personas que se encarguen de gestionar el canal de denuncias e iniciar los trámites al respecto que se determinen en el protocolo.
Puede tener sanciones por infracciones administrativas (a partir de 7.501 €). El tener realizado el protocolo contra el acoso en la empresa y seguir todo el protocolo ante denuncias de acoso puede eximir al empresario de posibles responsabilidades penales.
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